- Propiciamos que quienes contratan nuestros servicios sepan cuáles son los requisitos que se le debe exigir a un profesional del área.
- Queremos que los destinatarios de nuestra práctica, sepan distinguir quién es competente y ético, de quien no lo es.
a) Únicamente pueden llevar a cabo evaluaciones diagnósticas, dentro del contexto de una relación profesional explicitada.
b) Debe acreditar una sólida formación teórico-práctica sobre métodos de exploración y evaluación psicológica proyectivos y/o cognitivos, que garantice la validez científica de sus conclusiones psicodiagnósticas.
c) Las evaluaciones de los psicólogos, recomendaciones, informes y diagnósticos o apreciaciones evaluativas, deben basarse en información e instrumentos (tests o técnicas psicológicas) suficientes para proporcionar una fundamentación científica de sus hallazgos.
a) Le corresponde la selección del conjunto de instrumentos psicodiagnósticos necesario para un estudio psicológico.
b) En la realización de su Psicodiagnóstico, debe adecuar los procedimientos a los objetivos perseguidos, para lo cual debe asegurarse de la pertinencia de las técnicas a utilizar.
c) No proveerá o se abstendrá de proveer de conclusiones de los tests u otros datos que hubieran surgido de la interpretación de los mismos a personas no idóneas o incompetentes en el uso de dicha información. Asimismo, no deberá realizar publicaciones sobre resultados totales o parciales de evaluaciones, a medios de comunicación no científicos.
d) Se abstendrá de evaluar una persona de la que tenga un conocimiento o relación que puede contribuir a alterar los resultados.
e) Deberá tener en cuenta que los resultados de una evaluación psicológica tienen vigencia por un lapso determinado, especialmente en niños y adolescentes.
a) Es obligación guardar en secreto la información que le fuere confiada en el marco o contexto de la evaluación excepto en casos en que deba priorizarse el derecho a la integridad del evaluado o de terceros, sobre el derecho a la intimidad.
Tanto el que construye nuevos tests y otras técnicas de evaluación como el que realiza investigaciones de los mismos, debe utilizar el procedimiento científico pertinente y contar con conocimientos profesionales actualizados de los tests, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos, y recomendaciones de uso.
a) Cuando se llevan a cabo intervenciones en las que aplican, puntúan, interpretan o utilizan técnicas de evaluación, deben conocer la fiabilidad y validez del instrumento, a la vez que su uso y aplicación adecuada.
b) Es recomendable que, en sus informes, exprese en términos de probabilidades, consciente de los límites de la certidumbre con la que pueden hacerse los diagnósticos, juicios y predicciones acerca de las personas.
c) Deben intentar identificar las situaciones en las cuales determinadas intervenciones, técnicas de evaluación o normativas pueden no ser aplicables, requerir un ajuste en la aplicación o interpretación, debido a características tales como: el género, edad, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma o status socio-económico.
Al interpretar los resultados de la evaluación, incluidas las interpretaciones automatizadas, deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.
No deberán promover la aplicación de técnicas de evaluación psicológica por personas no habilitadas por su título universitario y preparación especial.
Deberá basar sus evaluaciones, decisiones sobre intervención o recomendaciones, en datos o resultados de tests con baremos actualizados en los últimos diez años y adaptados a la región. En caso de utilizar instrumentos con baremos o normas que no se ajustan a lo anterior, deberán tomar en cuenta este condicionante al momento de interpretar los resultados.
a) Cuando elija los servicios de puntuación e interpretación (incluidos los servicios automatizados) deberá asegurarse de la validez del programa y de los procedimientos.
b) Deberá responsabilizarse de la aplicación adecuada, la interpretación y el uso de los instrumentos de evaluación, tanto si son ellos mismos los que puntúan e interpretan los datos del test, como si utilizan servicios automatizados u otros para hacerlo.
a) Los protocolos originales deben quedar bajo la custodia del psicólogo, le pertenecen y son el único elemento que avala sus afirmaciones escritas en el informe, que lleva su firma.
b) El material obtenido deberá ser conservado al menos por el término de 5 años, de acuerdo a los plazos establecidos por el Código Civil.
c) Cuando se realiza una investigación para resguardar la identidad de los sujetos no se debe archivar el material con el nombre de los mismos.
d) Deberá abstenerse de asesorar sobre las respuestas más pertinentes a los sujetos en general, y en especial a los sujetos que vayan a ser evaluados.
A menos que se establezca claramente en el contrato inicial que la evaluación excluye cualquier tipo de explicación de los resultados (como ocurre con algunas situaciones de asesoramiento organizacional, o ciertas evaluaciones de pre-empleo, seguridad o del ámbito jurídico), comunicará los mismos, utilizando un lenguaje claro acorde a las características de personalidad del destinatario. En caso de haber patología de alto riesgo deberá comunicarlo a algún adulto responsable.
a) Debe abstenerse de difundir falsos beneficios o alcances de un instrumento específico.
b) La publicidad de la tarea psicodiagnóstica deberá ajustarse a los alcances científicamente probados.
c) Deberá abstenerse de proveer el material de las técnicas psicodiagnósticas para su difusión en medios masivos de comunicación.